Fotografía y Retoque Digital de Carretedigital
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En esta semana hablamos de un tema bastante importante que no solemos darle demasiada importancia. Como suele ocurrir con todo lo que conlleve papeleo o burocracia, la ley de propiedad intelectual en fotografía suele ser algo que solemos buscar a toro pasado, cuando ya estamos inmersos en un problema que nos atañe.
Hoy veremos en qué consiste esta ley y sus principales puntos de interés, pero antes me gustaría dar la bienvenida a Jesús García Sutil, fotógrafo de Asturias que comienza su andadura junto a nosotros como redactor de nuestro blog. También se encargará de llevar a cabo las reuniones de fotógrafos en su ciudad, justo hoy mismo podréis asistir a las 19:00 en Fnac Intu Asturias a la primera ponencia de mano de Luis Vigil, fotógrafo de naturaleza que nos hablará precisamente de cómo "construir un paisaje".
Lo primero que debéis de hacer si os interesa el tema de propiedad intelectual, es acceder a la ley redactada a tal efecto, 73 folios dónde podréis encontrar respuesta a todos los problemas relacionaos con los derechos de autor y propiedad intelectual en fotografía y que podéis encontrar en este enlace.
La propiedad intelectual de una obra pertenece a su autor en el mismo momento en el que se crea, por lo tanto, al hacer la foto, automáticamente nos convertimos en el autor y poseedor de la propiedad intelectual de ese archivo.
La ley se podría dividir en dos grandes grupos o apartados que incorporan una serie de derechos de los cuales podremos ejercer la potestad que deseemos.
Derechos MoralesLos derechos morales protegen la legitimidad de la obra para con su autor. Este bloque de derechos de los que vamos a hablar a continuación, no pueden ser cedidos, donados o vendidos de ninguna manera. Son derechos atribuibles exclusivamente al autor y que puede ejercer los mismos en cualquier momento.
Son aquellos derechos que sí podemos ceder, donar o alquilar. Tienen una duración máxima de 70 años después de la muerte del autor, después de este tiempo, pasará a ser un bien de dominio público.
Una buena recomendación, es que a la hora de participar en un concurso, leáis muy bien las bases de participación, ya que hay algunos con malas praxis, que abusan en sus exigencias pidiendo que se ceda por completo el grupo entero de derechos de explotación. Como podéis ver, esto es una locura y no recomiendo para nada, participar en este tipo de concursos con reglas abusivas.
Otra buena recomendación es la de leer los términos y condiciones de los distintos servicios que solemos usar en Internet, como los servicios de almacenamiento de Google, Flickr, 500px, etc. Todas estas webs, contienen un apartado que debemos de aceptar dónde se regula algún que otro derecho de explotación, es bueno leerse el apartado relativo a los derechos de autor para saber qué es lo que estamos cediendo exactamente.
Continuamos nuestro podcast hablando sobre el tipo de licencias que podrán soportar nuestras fotografías.
Licencia Copyright: la más extendida y usada, ya que por defecto, si no indicamos nada en nuestras imágenes pasarán a tener esta licencia de forma automática que protege todos los derechos a su autor.
Licencia Copyleft: cada vez más extendidas en Internet y de la mano de Creative Commons, podemos crear imágenes libres de uso con ciertos derechos cedidos según el tipo de licencia. Podéis ver las distintos tipos que existen en su página web.
También hablaremos de cómo proteger nuestras imágenes de un posible robo o fraude, y cómo actuar ante tal situación, registrar la propiedad de nuestras imágenes y conocer las reglas del juego cuando publicamos en Internet.
Para realizar cesiones de nuestras imágenes, podremos realizarlo a través de un contrato de cesión tipo que os dejo disponible en el siguiente enlace para su descarga.
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